La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) volvió a cuestionar
públicamente las nuevas “comisiones” anunciadas hace unas semanas por los bancos
Falabella y BBVA, las mismas que rigen a partir del presente mes de noviembre.
Como se recuerda, desde el 01 de noviembre, el Banco Falabella cobra una comisión de
S/. 2,90 a los usuarios de CMR que cancelen sus deudas con tarjetas de débito de otros
bancos mientras que, a partir del 30 de noviembre, el BBVA efectuará a sus clientes un
cobro de S/10 si mantienen un saldo promedio menor a S/. 100 o US$30, el cual debe ser
el promedio mensual.
Según ASPEC estas presuntas “comisiones” no se ajustan a la definición de las mismas
establecida en el art. 3.1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema
Financiero aprobado por Resolución SBS N° 03748-2021 porque no implican la
prestación de un “servicio adicional y/o complementario” en favor de sus usuarios.
“En efecto, el hecho de cobrarle al cliente por el pago que efectúa, sólo porque lo hace
con una tarjeta distinta, o exigirle que mantenga un saldo determinado no es una
comisión, es una penalidad” sostiene Crisólogo Cáceres, Presidente de ASPEC a quien
le llama poderosamente la atención el silencio que mantiene la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS) hasta la fecha.
Aceptar los pagos de sus clientes o mantener activas las cuentas de los mismos son
características esenciales y mínimas del servicio que deben prestar las entidades
financieras. No tienen nada de “adicional” o “complementario”. Por tanto, tales cobros
no pueden ser considerados como “comisiones”. Más bien se trata de exigencias
económicas desmedidas e injustificadas que perjudican la economía de los consumidores,
en particular de aquellos con menores ingresos económicos que ganan el sueldo mínimo
o incluso montos menores.
Por ello es conveniente recordar que el art. 1.1.c del Código de Protección y Defensa del
Consumidor establece que los consumidores tienen derecho a la protección de sus
intereses económicos y, en particular, contra las cláusulas abusivas. “Si estos cobros no
son abusivos, ¿entonces qué son?, se preguntó Cáceres.
Finalmente, ASPEC exhortó a la SBS a que deje sin efecto los mencionados cobros y
pidió al INDECOPI que, de oficio, inicie las acciones legales que correspondan para la
anulación de las supuestas “comisiones” que, a todas luces, constituyen cláusulas
abusivas, las cuales se encuentran expresamente prohibidas por el Código.