Venta de televisores y celulares a 35 soles. ASPEC SE PRONUNCIA SOBRE RESOLUCIÓN DEL INDECOPI

En este momento estás viendo Venta de televisores y celulares a 35 soles. ASPEC SE PRONUNCIA SOBRE RESOLUCIÓN DEL INDECOPI

Trascendió que la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi resolvió archivar el procedimiento administrativo sancionador en contra de Plaza Vea iniciado por la cancelación unilateral de las órdenes de compra de los consumidores el 3 de mayo de 2021. Ello, luego de ofrecer por error en su página web televisores, celulares, electrodomésticos, entre otros productos de alto costo a tan solo S/34,98.

Según la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), el simple archivamiento del procedimiento administrativo por parte del Indecopi no era lo más adecuado aun cuando resultaba poco probable que tales precios correspondieran a la realidad

Por tal motivo, ASPEC considera que, en un caso tan singular, debieron aplicarse las normas referidas tanto al derecho a la información como a la buena fe consignados en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En cuanto al derecho a la información, el citado Código establece que los consumidores tienen derecho a acceder a información oportuna, suficiente y veraz a fin de que puedan tomar una decisión de compra adecuada; y se prohíbe expresamente toda información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, modo de fabricación, componentes, peso, medidas, precios, características, idoneidad, etc. sobre los productos o servicios ofrecidos.

Asimismo, el contenido de la oferta, promoción o publicidad del producto o servicio obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.

Sin embargo, por otra parte, hay que tener en cuenta la existencia del principio de la buena fe el cual debe guiar la conducta de proveedores y consumidores. En concordancia con dicho precepto, el Código determina que, en los contratos de consumo, siempre debe existir buena fe y equilibrio en los derechos y obligaciones de las partes.

En tal virtud, el Indecopi debió ponderar de manera armoniosa ambos preceptos y entender que quien cometió el error fue el proveedor y no el consumidor. Por tanto, éste no puede simplemente hacer como que nada ocurrió o, peor aún, desconocer de plano las transacciones realizadas con los consumidores que confiaron en la información que se les suministró.

En tal sentido, lo que correspondía era encontrar un punto medio que permitiera encontrar una solución aceptable teniendo en cuenta la información propalada y las reglas de la buena fe. Por ejemplo, un descuento significativo en los productos adquiridos o vales sustanciosos para futuras compras. Nada de eso ha sucedido así que habrá que esperar si la Resolución del Indecopi es apelada a fin de que sea elevada al Tribunal.

Deja una respuesta