Prohibición de importación, comercialización y uso de Tecnopor. ASPEC PIDE A AUTORIDADES INVOLUCRADAS HACER CUMPLIR LA LEY

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La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) recordó a la población y a las autoridades que la prohibición del uso de envases de Tecnopor está vigente desde el 20 de diciembre de 2021. Ello en cumplimiento de la Ley N°30884 – Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables del 08 de diciembre de 2018, la cual prohíbe el consumo de los productos de plástico que son innecesarios, es decir, aquellos que no se pueden reciclar o que representan un riesgo para la salud pública y/o el ambiente. Este tipo de medidas se aplican en más de 60 países.

Sin embargo, a pesar de que han transcurrido tres años y ocho meses todavía se observa que los recipientes de Tecnopor son usados y comercializados por miles de negocios, lo cual denota que las autoridades no están fiscalizando como deberían. Por ello, hace poco, la Sociedad Nacional de Industrias también expresó su malestar por esta situación.

ASPEC recordó que, con arreglo al art. 8° de la citada Ley N° 30884, existen diversas autoridades que tienen a su cargo el control y fiscalización de su cumplimiento pero, aparentemente, no están coordinando y actuando como deberían. Dichas entidades son:

·      El Ministerio del Ambiente (MINAM), a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que se encarga de la supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las obligaciones ambientales.

·      El Ministerio de la Producción (PRODUCE) que se encarga de supervisar, fiscalizar y sancionar las medidas contenidas en los reglamentos técnicos correspondientes.

·      El Ministerio de Cultura (MINCUL) que ejerce funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto a las áreas declaradas patrimonio cultural y otras bajo su ámbito.

·      El INDECOPI que ejerce funciones de fiscalización para proteger los derechos de los consumidores, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios regulados en la ley.

·      El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) que ejerce funciones de fiscalización y sanción respecto de las áreas naturales protegidas.

·      Los gobiernos regionales y locales que ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción.

El Tecnopor se fabrica a partir del estireno, un hidrocarburo derivado del petróleo que puede permanecer hasta 400 años sin degradarse. Sus residuos suelen terminar en el mar en forma de pequeñas bolitas que son ingeridas por diversas especies marinas poniendo en riesgo su existencia, así también su quema eleva al aire gases tóxicos. Está catalogado como posible carcinógeno, puede ingresar al organismo por vía respiratoria, digestiva o por la piel. No es un material inocuo para los consumidores ni para los trabajadores.

ASPEC pidió a dichas autoridades que coloquen el tema en sus agendas como un asunto de la mayor importancia por sus implicancias para la salud de los consumidores y la protección del medio ambiente.

Adicionalmente, pidió a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) que ejerza un férreo control para evitar el ingreso de estos productos bajo partidas disimuladas que camuflen su verdadera naturaleza. Del mismo modo, exhortó a la Policía Nacional que esté atenta al ingreso ilegal vía contrabando de estos lotes que, por fuerza, deben ser muy grandes.

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