El Indecopi indicó aprobó hace dos días la “Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”. La finalidad es establecer reglas complementarias y comunes para el desarrollo eficaz y eficiente de los procedimientos administrativos de protección al consumidor, que se tramitan ante los órganos resolutivos especializados de la institución.
Al respecto, Giancarlo Baella, asociado de Competencia en Payet, Rey, Cauvi, Pérez, explicó a manera de contexto que Indecopi, en lo que es protección al consumidor, tiene un procedimiento expeditivo, que versa sobre controversias menores, y otro más largo que es el ordinario. La competencia de quién ve qué caso se determina en función de la cuantía y la materia.
“Estas directivas fueron aprobadas en el 2017, y lo que está haciendo ahora Indecopi es crear una sola. La actual directiva deroga las dos anteriores o las fusiona en una sola. Se busca al final del día que exista cierta uniformidad en la regulación aplicable a estos dos procedimientos”, indicó.
Baella hizo tres comentarios al respecto. El primero se refiere a que las directivas deberían normar el funcionamiento administrativo de la institución, ya que es de carácter interno. Señaló que esta directiva, sin embargo, no lo es porque no solo se limita a regular el funcionamiento de Indecopi, sino que en el fondo tiene efectos generales.
Por ejemplo, el experto cuestionó el hecho que no haya sido previamente publicada para comentarios de la ciudadanía. De hecho, la norma que aprueba esta directiva fue publicada en el diario oficial El Peruano, pero el texto mismo no salió en dicha publicación. Estas particularidades, dijo, son compatibles con una norma de carácter interno, y no con una norma de alcance general.
Como segundo punto, mencionó que esta va más allá de ser una mera directiva. Un ejemplo es que la Ley del Procedimiento Administrativo General es una ley trasversal a todas las unidades de la administración, y esta establece que si un administrado subsana o corrige la presunta conducta infractora antes de ser notificado, constituye un eximente de responsabilidad, es decir el Estado no lo sanciona. La ley no establece ningún otro requisito.
“Sin embargo, esta directiva indica que los órganos resolutivos de consumo deberán verificar adicionalmente si la naturaleza de la infracción permite que sea subsanable en todos los extremos. Lo que está haciendo esta directiva es crear un requisito adicional a la ley. La consecuencia es que va a elevar la valla para que un administrado pueda acceder a este eximente de responsabilidad”, refirió Baella.
Como tercer argumento precisó que una de las directivas anteriores establecía la figura de allanamiento y reconocimiento de responsabilidad por parte de los proveedores que generaba un beneficio para reducir la sanción. En otras palabras, si estás en el marco de un procedimiento en el que existe una denuncia del consumidor o en un procedimiento iniciado de oficio, se otorga como beneficio una reducción de la sanción en caso exista allanamiento.
Lo que pasó es que los órganos resolutivos solo permitían estos beneficios en aquellos procedimientos que involucran una denuncia de parte, pero no en los procedimientos iniciados de oficio. “Evidentemente esto te genera falta de predictibilidad y seguridad jurídica”, dijo.
BENEVOLENTES CON EMPRESAS INFRACTORAS
Una mirada distinta aportó Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), quien hizo hincapié en el artículo 29 de la directiva que se refiere a la figura del allanamiento o reconocimiento, la que “se regula de manera muy benévola y conveniente para las empresas infractoras”. Dijo que cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor, se da por concluido el procedimiento.
“Además, si ese allanamiento o reconocimiento lo presenta la empresa infractora dentro del plazo para contestar la denuncia, el Indecopi puede imponerle como sanción una simple amonestación. Por si eso no fuera suficiente, el Indecopi dispondrá la exoneración de costos del procedimiento, es decir, si el consumidor agraviado contrató a un abogado para que lo defienda, por ejemplo, frente a un banco, los honorarios del mismo no le serán reembolsados”, manifestó.
Para Cáceres, esta medida les da carta blanca a las empresas para violar las normas y ganar dinero de manera indebida porque saben que, si le dicen al Indecopi “disculpa, me arrepiento”, allí termina todo. Lo calificó como absolutamente injusto y lesivo para la vigencia y tutela de los derechos del consumidor.