Continúan las llamadas telefónicas mortificantes a pesar de estar prohibidas
El 04 de setiembre de 2018 se expidió el Decreto Legislativo N° 1390 que modificó, entre otros, el art. 58.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor de modo que quedó expresamente prohibida la utilización de las prácticas siguientes:
1. Centros de llamada (call centers),
2. Sistemas de llamado telefónico,
3. Envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, y
4. Prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial.
Sin embargo, esta medida que buscaba proteger a la población contra los métodos comerciales agresivos o engañosos que atentan contra la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo continúa siendo violada cada día por las empresas. Así lo reveló la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC).
ASPEC informó que, durante el estado de emergencia sanitaria, los reclamos por publicidad invasiva se han multiplicado debido a que un elevado porcentaje de consumidores permanece en casa y ya no puede ser alcanzado por la publicidad en puntos de venta. Por ello, como todos tienen los teléfonos a mano, las empresas han optado por contratar los servicios de call centers y de mensajería instantánea para llegar a ellos.
En tal sentido, ASPEC recomienda a los consumidores cuya privacidad continúe siendo vulnerada lo siguiente:
· Recuerde que, apenas se inicia la llamada, se le debe pedir permiso al consumidor para comunicarle la oferta. Si no se procede así, la empresa está violando la ley;
· La comunicación infractora puede ser reportada al INDECOPI adjuntando una foto de la pantalla con el número de la llamada que queda registrado en el teléfono;
· Si dio su consentimiento para recibir llamadas o mensajes de proveedores, esta decisión puede ser revocada en cualquier momento, no es permanente, conforme a la normativa que rige la protección de datos personales; y
· El consumidor tiene el derecho a reclamar aunque no esté seguro de haber autorizado dichas prácticas. El funcionario que recibe el reclamo lo trasladará al proveedor, el que tendrá que probar de forma simple que contaba con el consentimiento previo del cliente.
Finalmente, ASPEC exhortó al INDECOPI para que realice una fiscalización más intensa y expeditiva en relación a este tipo de reclamos y lo instó a que, de oficio, inicie procedimientos sancionadores. “Debido a la pandemia, las personas ya están demasiado angustiadas y ansiosas e incluso han perdido sus empleos. No es justo que algunas empresas añadan una carga adicional a sus espaldas”, sentenció Crisólogo Cáceres, Presidente de ASPEC.