Como es de dominio público, desde el año pasado, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) ha venido mostrando reiteradamente su preocupación debido a los cobros desproporcionados en los recibos de luz y, en ese contexto, por la publicitada venta del 83.6% de las acciones de Luz del Sur (LDS) a la empresa china Yangtze Power International Co. Limited, cuyo accionista mayoritario es China Three Gorges Corporation.
En aquella oportunidad, ASPEC advirtió sobre los riesgos para los consumidores de que se genere un nuevo monopolio y que éstos deban pagar más por la electricidad que consumen. Los referidos temores fueron objeto de cuestionamientos e incluso burla por los voceros de las empresas así que hubo que esperar pacientemente hasta el pronunciamiento final del INDECOPI.
La decisión de dicha entidad llegó en el mes de marzo, cuando ya se había decretado el estado de emergencia sanitaria, a través de la Resolución N° 007-2020/CLC-INDECOPI expedida por su Comisión de Libre Competencia (CLC) -a la que recién se ha podido tener acceso hace pocos días- mediante la cual se autorizó la mencionada compra. El INDECOPI informó entonces que la autorización se había dado pero tomando las debidas precauciones para evitar situaciones monopolísticas, lo cual fue saludado por ASPEC.
Empero, por cuestiones procesales, la mencionada Resolución no fue exhibida sino hasta algunos meses después y ahora, que puede ser revisada detalladamente, hay ciertos aspectos que son motivo de preocupación.En efecto, según la “VERSIÓN PÚBLICA” de la misma publicada en el portal web del INDECOPI, se observa que el documento presenta inusuales enmendaduras en negro que impiden su lectura en las paginas 2, 10, 13, 38, 43, 45, 46, 52, 54, 67 y 68. Los textos tachados en algunos cuadros y notas a pie de página están referidos precisamente a contratos de suministro con distribuidoras al mercado regulado a fin de evitar que la empresa le compre electricidad a las generadoras de su grupo económico, en perjuicio de la libre competencia y de los intereses de los consumidores.
Por tanto, resultan críticos para comprender los fundamentos y alcances de la citada Resolución.Recordemos que LDS es la empresa de distribución eléctrica que cuenta con el monopolio en la zona sur de Lima y, adicionalmente, a través de Inland Energy S.A.C. es dueña de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa de 90 MW de Cusco, además de los proyectos de las centrales Santa Teresa II en Cusco, y Lluta y Lluclla en Arequipa con más de 400 MW. Así también, la empresa China Three Georges Corporation, ya se encuentra realizando actividades de generación eléctrica con la Central Hidroeléctrica Chaglla y el proyecto eléctrico San Gabán III.Por lo anterior, ASPEC solicita al Presidente de la República que haga efectivo el ofrecimiento que hizo durante su mensaje por Fiestas Patrias y fortalezca al INDECOPI a fin de que dicha institución vele, como corresponde, por la libre competencia. Igualmente pide a la nueva Presidenta del INDECOPI que disponga la publicación de la versión completa de la Resolución N° 007-2020/CLC-INDECOPI y que lidere un proceso de reestructuración para que los órganos administrativos y las comisiones de dicha entidad estén alineados hacia objetivos comunes de interés nacional como la defensa de la libre competencia y de los derechos del consumidor.