Presidente de Aspec declaró a Infolegal que es la única razón para que organismo publique resolución que permite a compañías suspender el servicio a usuarios que adeudan tres o más recibos
El presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres señaló a Infolegal que la única explicación posible para que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) haya emitido una resolución que permite a las empresas de telefonía suspender el servicio, a partir de este 3 de junio, a aquellos usuarios que mantengan tres o más recibos pendientes de pago.
“Llama la atención por una serie de problemas, el primero que implica una contradicción frente al mismo regulador que en un primer momento dijo una cosa y ahora dice otra. Lo segundo es que si le corta el servicio a las personas se va a impedir no solo su derecho a comunicarse, también el derecho al trabajo, porque el teletrabajo se basa en tener conexión. En tercer lugar se frustra la teleducación que se basa, justamente, en tener internet, lo que deja a millones de niños en el desamparo total porque no van a poder conectarse a sus clases”, indicó Cáceres.
Para el presidente de Aspec, este cambio entre la primera resolución emitida por Osiptel (que prohibía suspender servicios por falta de pagos) y la segunda (que permite la suspensión), solo puede ser explicado si las empresas de telefonía hayan ejercido “una gran presión ante Osiptel y el Estado”.
“Osiptel emitió la resolución N° 043-2020, que sorprendió a todos no solo por su contenido, sino porque fue el único regulador que adoptó una posición pro consumidor de manera abierta (…) Osiptel declaró que los servicios no iban a ser cortados así los consumidores no pagaran y así se ha mantenido por más de 70 días”, expresó Cáceres.
FUENTE: INFOLEGAL