ASPEC SOSTIENE QUE LA CONSTITUCIÓN NO LO PROHÍBE

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Frente a tanto abuso, el control de precios temporal es la única alternativa

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) saludó las declaraciones del Presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, quien manifestó que el Gobierno viene evaluando la posibilidad de fijar precios a productos de primera necesidad como las medicinas y los balones de oxígeno.

Como se sabe, dicha medida, de carácter temporal mientras dure el estado de emergencia sanitaria, fue planteada por ASPEC hace semanas frente los despiadados abusos que las farmacias y clínicas vienen perpetrando en el mercado, los cuales constituyen un atentado frontal contra el derecho a la salud y la vida de millones de consumidores.

Según ASPEC, si las empresas continúan haciendo de las suyas impunemente, muchos peruanos lo pagarán con su vida y los autores ni siquiera podrán ser procesados penalmente por el delito de especulación consignado en el art. 234° del Código Penal el cual requiere, para su aplicación, de una lista de productos de primera necesidad cuyos precios sean fijados con antelación por la autoridad competente, lo cual no sucede hasta la fecha.

A despecho de lo que manifiestan quienes se oponen a la instauración de una medida de este tipo, a la que califican incluso de “inconstitucional”, ASPEC recordó que el art. 58° de la Carta Magna señala que el régimen económico peruano es la economía social de mercado, la misma que permite al Estado orientar el desarrollo del país y actuar, entre otras áreas, en la promoción de la salud.

Igualmente, con arreglo al art. 59° de la Constitución, si bien el Estado garantiza la libertad de empresa, comercio e industria, también establece que el ejercicio de estas libertades comerciales no debe ser lesivo a la salud, tal como viene ocurriendo a diario hoy en día.

Es decir, desde un inicio, la Constitución estableció “candados” para evitar precisamente lo que viene sucediendo en la actualidad en que asistimos a un festín aberrante en el que la salud de millones de personas está en manos de un reducido grupo de desaprensivos empresarios a quienes poco les importa la vida de los demás con tal de ganar abultadas sumas de dinero durante la peor crisis sanitaria de la que se tenga memoria.

Por tanto, pese a lo que digan voces interesadas, el control de precios temporal de productos considerados de primera necesidad se ajusta plenamente al texto constitucional. Es más, la Constitución no lo prohíbe y, más bien, limita la libertad empresarial si la salud, como en este caso, está en juego.

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